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La respuesta, como en muchos otros casos, no es rotunda. Y es que hay factores que ante esta pregunta nos llevan a entonar uno de esos odiados “depende”.

El Tribunal Supremo dictaminó, en 1990, que “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible de una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañado, lo que no obsta, obviamente, a la neutralización de dicho medio probatorio por otro u otros, de superior o idéntico valor justificativo, obrantes en los autos”.

Así pues, la figura del detective privado está regulada por ley, concretamente, la de Seguridad Privada, que permite a los detectives conseguir y aportar información sobre hechos o conductas privadas.

Pero al mismo tiempo hay que tener en cuenta los principios de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad” para aquellos casos en que haya derechos constitucionales (como el derecho al control empresarial o a la prueba) que choquen con otros (con el derecho a la intimidad). Entonces aparece ese “depende” ya que es necesario hacer un balance entre los derechos y determinar cual prevalece por encima del otro.

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